La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa al propietario de un vehículo que llevaba una cámara (dashcam) instalada en el interior de su vehículo. La Agencia determina que no es válida una cámara de este tipo que enfoque a la vía pública.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inició un procedimiento sancionador al particular propietario de un vehículo que tenía una cámara de tipo dashcam, en concreto una de 360º marca Xioami My Home Security la cual permitía ser controlada con una aplicación móvil, visionando las imágenes directamente en el dispositivo móvil. Fue la guardia Civil de Toledo la que se percató de la existencia de este dispositivo en el vehículo y presentó la denuncia ante la autoridad de protección de datos.
A lo largo del procedimiento se constató que el vehículo carecía de cartel informativo sobre la existencia de una cámara en su interior, y aunque hay indicios de una intencionalidad en el control del espacio público, por temas relacionados con la realización de actividades delictivas sin concretar por el sancionado, la AEPD indica que solo las Fuerzas de Seguridad del Estado pueden disponer de dispositivos que permitan obtener imágenes del espacio público.
“por parte de los particulares no se puede instalar aparatos de obtención de imágenes de espacio público, fuera de los casos permitidos en la normativa.”
Además recuerda que la instalación de este tipo de dispositivos debe contar con el preceptivo cartel informativo, indicando los fines y responsable del tratamiento en su caso de los datos de carácter personal.
E incluso en el caso de tratarse de cámaras simuladas, la misma debe estar orientada preferentemente hacia espacio privativo, dado que se considera que este tipo de dispositivos pueden afectar a la intimidad de terceros, que se ven intimidados por la misma en la creencia de ser objeto de grabación permanente.
Para concluir, la AEPD manifiesta en su resolución sancionadora que “por parte de los particulares no se puede instalar aparatos de obtención de imágenes de espacio público, fuera de los casos permitidos en la normativa.”
La infracción cometida por el particular es sancionable, según lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos con una multa de hasta 20 millones de euros, fijando para este caso la autoridad de protección de datos la multa en 1500 euros.