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Reglamento General de Protección de Datos
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entró en vigor en mayo de 2016 y es aplicable desde mayo de 2018. Los responsables y encargados de tratamiento deben preparar y adoptar las medidas necesarias para estar en condiciones de cumplir con las previsiones del RGPD.
El RGPD es una norma directamente aplicable, que no requiere de normas internas de trasposición ni tampoco, en la mayoría de los casos, de normas de desarrollo o aplicación. Por ello, los responsables deben ante todo asumir que la norma de referencia es el RGPD y no las normas nacionales, como venía sucediendo hasta ahora con la Directiva 95/46. No obstante, la ley que sustituye a la Ley Orgánica de protección de Datos (LOPD) la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) sí incluye algunas precisiones o desarrollos en materias en las que el RGPD lo permite.
El RGPD contiene muchos conceptos, principios y mecanismos similares a los establecidos por la Directiva 95/46 y por las normas nacionales que la aplican. Por ello, las organizaciones que en la actualidad cumplen adecuadamente con la LOPD española tienen una buena base de partida para evolucionar hacia una correcta aplicación del nuevo Reglamento.
Sin embargo, el RGPD modifica algunos aspectos del régimen actual y contiene nuevas obligaciones que deben ser analizadas y aplicadas por cada organización teniendo en cuenta sus propias circunstancias.
Dos elementos de carácter general constituyen la mayor innovación del RGPD para los responsables y se proyectan sobre todas las obligaciones de las organizaciones: el principio de responsabilidad proactiva y el enfoque de riesgo.