El derecho de acceso es uno de los seis derechos ARCO que recoge el Reglamento General de Protección de Datos, y supone el “derecho a dirigirte al responsable del tratamiento para conocer si está tratando o no tus datos de carácter personal “ y, en el caso de se esté realizando dicho tratamiento, obtener la información pertinente, según la AEPD.
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¿Qué información nos proporciona el Derecho de Acceso RGPD?
Con el ejercicio del derecho de acceso, podemos obtener una copia de los datos personales que son objeto del tratamiento, así como la categoría de datos personales que se tratan y con qué finalidad, los destinatarios (o categorías de destinatarios) a los que se les comunican los datos personales, sobre todo si están en países no miembros de la Unión Europea o son organizaciones internacionales.
La persona que ejerza el derecho de acceso RGPD también obtendrá el plazo previsto de conservación de los datos personales o los criterios utilizados para determinarlo. Al responder al ejercicio del derecho de acceso, el responsable del tratamiento tendrá que informar al interesado de la existencia de su derecho a la rectificación o supresión de sus datos personales, la limitación del tratamiento u oponerse a él, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control (en el caso de España, sería la Agencia española de Protección de Datos.
Además, también tenemos derecho a que nos proporcionen cualquier información disponible sobre su origen –en el caso de que no los haya proporcionado el interesado-, y a que nos informen de la existencia de decisiones automatizas y de las garantías existentes a la hora de transferir los datos.
Derecho de acceso a la información pública
No hay que confundir el derecho de acceso RGPD con el derecho de acceso a la información pública, que se enmarca dentro de las políticas de Transparencia.
El derecho de acceso a la información pública es el derecho de cualquier persona a acceder a la información pública que considere de su interés. Entendemos por información pública aquella que está en poder de las Administraciones.
Cómo ejercer el Derecho de Acceso RGPD
El derecho de acceso se puede ejercer una vez al año sin justificación. Si en el plazo de doce meses se desea volver a ejercer el derecho de acceso, es necesario justificar el interés legítimo para hacerlo.
El responsable del tratamiento tiene un plazo de 1 mes para resolver la solicitud una vez que la recibe. Si se resuelve favorablemente, el acceso tiene que hacerse efectivo durante 10 días hábiles a partir de la comunicación de la resolución.
En el caso de que se deniegue el acceso, el responsable tiene que informar de que cabe recurrir a la Agencia Española de Protección de Datos en tutela de derechos. El acceso puede denegarse por haber sido solicitado ya en los doce meses anteriores, porque así lo prevea una norma de derecho comunitario o esta impida revelar el tratamiento de los datos al responsable del tratamiento.
Derecho de acceso RGPD: uno de los derechos ARCO
Los derechos ARCO son derechos personalísimos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos. Aunque originariamente eran cuatro (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), el RGPD añadió dos más: derecho de limitación y derecho de portabilidad.
El ejercicio de los derechos ARCO (lo que incluye el derecho de acceso) debe ser gratuito, con medios a cargo de la entidad responsable del tratamiento. Además, tendrá que ejecutarse en un plazo determinado.