Con septiembre llegan muchas incertidumbres: cómo será la vuelta al cole, cómo sostendrá el sistema la vuelta a los centros de trabajo y que pasará (de nuevo) con los trabajadores contagiados o contactos directos de ellos.
A continuación, nuestros especialistas resuelven algunas de las dudas más recurrentes en cuanto a coronavirus y nuestras relaciones laborales.
Tabla de contenido
¿Puede el empresario comunicar a la plantilla la identidad de un trabajador infectado con coronavirus?
A pesar de que la normativa de prevención de riesgos laborales y de medicina laboral permiten de forma expcepcional en tratamiento de datos personales relativos a la salud sin el consentimiento del afectado, esta excepción no alcanzaría a una comunciación interna del empleador al resto de la plantilla en la que se comunicara quien es el compañero o compañera afectado.
Sin embargo, la empresa tiene la obligación de tomar las medidas necesarias para proteger la salud de todos los trabajadores, por lo que sí tendría que comunicar la posibilidad de contagio, aunque sin identificar a la persona enferma.
Si me he infectado de coronavirus, ¿tengo que comunicarlo a mi empresa?
Sí, incluso si solo es una sospecha. La normativa de prevención de riesgos laborales impone la obligación de velar tanto por la propia seguridad como la de los compañeros. Esto quiere decir que cualquier trabajador en riesgo tendrá que informar a su superior directo si se ha contagiado o ha estado en contacto directo con los contagiados.
¿Mi empresa tiene que poner medidas de seguridad adicionales para tratar mis datos sobre el coronavirus?
No, las medidas de seguridad deben ser las mismas que para el tratamiento de los datos de salud de los trabajadores.
La información relativa a la salud de los trabajadores se considera una categoría de especial protección en el ámbito de la protección de datos personales. La empresa deberá adoptar los mismos protocolos que ya debe tener implantados para el tratamiento de datos relativos a la salud de sus trabajadores, en especial, medidas que garanticen la confidencialidad de esta información, así como un tratamiento proporcional de la misma. La empresa no puede tratar esta información para finalidades distintas para las que se recabaron, y tampoco pueden hacerlo las compañías de seguros que puedan entrar en juego.
Si estoy teletrabajando, ¿tengo que hacer algo para garantizar la protección de datos?
La empresa es la encargada de establecer un protocolo que recoja la las particularidades de esta forma de trabajo y que abarque, al menos: políticas de acceso remoto a la información, políticas de protección de contraseñas, medidas para asegurar el entorno del trabajador en remoto, expectativas de privacidad en el uso de medios tecnológicos para labores profesionales y una guía sobre qué puede y qué no puede hacer el empleado don los dispositivos utilizados para el teletrabajo, sean o no de la empresa.